Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 7. Artículo 7.- Competencia de los órganos jurisdiccionales

7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:

1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social. Asimismo, cuando le corresponda, dicta medidas de restricción de derechos.

2. El Juzgado de Paz Letrado dicta las medidas de protección o medidas cautelares en las zonas o localidades donde no existan Juzgados de Familia.

3. El Juzgado de Paz dicta las medidas de protección o medidas cautelares en las localidades donde no existan Juzgado de Familia o de Paz Letrado, conforme a la Ley de Justicia de Paz vigente.

7.2. En el ámbito de sanción son competentes:

1. El Juzgado de Paz Letrado tramita el proceso por faltas.

2. El Juzgado Penal o Mixto determina la responsabilidad de las personas que hayan cometido delitos, fija la sanción y reparación que corresponda.

3. El Juzgado Penal o Mixto dicta la medida de protección en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en caso de flagrancia en riesgo severo, de acuerdo al artículo 17-A de la Ley.

Comentario

El artículo 7 del Reglamento distribuye competencias entre órganos jurisdiccionales para conocer asuntos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dos ámbitos: tutela especial (medidas de protección) y sanción (faltas y delitos). Establece una estructura escalonada de competencias según la disponibilidad de juzgados en cada localidad.

Temas: competencia jurisdiccional, medidas de protección, violencia contra la mujer, bifurcación tutela-sanción, acceso a justicia territorial, juzgados especializados