Artículo 7. Artículo 7.- Competencia de los órganos jurisdiccionales
7.1. En el ámbito de tutela especial son competentes:
1. El Juzgado de Familia, encargado de dictar las medidas de protección o medidas cautelares necesarias para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como para garantizar su bienestar y protección social. Asimismo, cuando le corresponda, dicta medidas de restricción de derechos.
2. El Juzgado de Paz Letrado dicta las medidas de protección o medidas cautelares en las zonas o localidades donde no existan Juzgados de Familia.
3. El Juzgado de Paz dicta las medidas de protección o medidas cautelares en las localidades donde no existan Juzgado de Familia o de Paz Letrado, conforme a la Ley de Justicia de Paz vigente.
7.2. En el ámbito de sanción son competentes:
1. El Juzgado de Paz Letrado tramita el proceso por faltas.
2. El Juzgado Penal o Mixto determina la responsabilidad de las personas que hayan cometido delitos, fija la sanción y reparación que corresponda.
3. El Juzgado Penal o Mixto dicta la medida de protección en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en caso de flagrancia en riesgo severo, de acuerdo al artículo 17-A de la Ley.
Comentario
El artículo 7 del Reglamento distribuye competencias entre órganos jurisdiccionales para conocer asuntos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dos ámbitos: tutela especial (medidas de protección) y sanción (faltas y delitos). Establece una estructura escalonada de competencias según la disponibilidad de juzgados en cada localidad.
Temas: competencia jurisdiccional, medidas de protección, violencia contra la mujer, bifurcación tutela-sanción, acceso a justicia territorial, juzgados especializados