Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 47. Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección

47.1. Cuando el personal policial conozca de una medida de protección, aplica el siguiente procedimiento:

1. Mantiene actualizado mensualmente el mapa gráfico y georeferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas o que remite el Juzgado de Familia. Asimismo, mediante la Plataforma Nacional de Datos Georeferenciales (GEOPERÚ), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, el personal policial accede a datos espaciales o georreferenciados y estadísticos para ejecutar la medida de protección. Adicionalmente, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación directo, de preferencia en la lengua materna hablada por la víctima y con pertinencia cultural, según corresponda, para atender y monitorear efectivamente el pedido de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.

2. Elabora un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado y realiza labores de seguimiento sobre la medida de protección.

3. Verifica el domicilio de las víctimas, se entrevista con ellas para comunicarles que se les otorgó medidas de protección, lo que éstas implican y el número de teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia.

4. En caso que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en condición de vulnerabilidad identifica, de ser el caso, a quienes ejercen su cuidado y se les informa del otorgamiento de las medidas de protección, su implicancia y el número de teléfono al cual pueden comunicarse en casos de emergencia.

5. Informa a la persona procesada de la existencia de las medidas de protección y lo que corresponde para su estricto cumplimiento. Cuando el efectivo policial pone en conocimiento de las partes procesales el texto íntegro de la resolución que dicta las medidas de protección, se produce la convalidación de la notificación conforme al artículo 172 del Código Procesal Civil y procede a la ejecución inmediata.

6. Establece un servicio de ronda inopinada de seguimiento que realiza visitas a las víctimas y verifica su situación, elaborando el parte de ocurrencia según el caso.

7. Si las víctimas, comunican algún tipo de lesión o acto de violencia, le presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia.

47.2. La función de ejecución a cargo de la Policía Nacional del Perú se realiza conforme al artículo 23-A de la Ley y a su instructivo para su intervención en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Comentario

El artículo 47 regula las acciones policiales para ejecutar las medidas de protección dictadas por los juzgados en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece un procedimiento integral que comprende el registro georeferencial de víctimas, la verificación de domicilios, la notificación a las partes, el seguimiento mediante rondas inopinadas y la prestación de auxilio ante nuevos actos de violencia.

Temas: medidas de protección, ejecución policial, vigilancia preventiva, notificación y convalidación, víctimas vulnerables, georreferenciación