Artículo 20. Condiciones especiales para la recepción de la denuncia
20.1 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Warmi Ñan) y otras instituciones públicas vinculadas a la recepción de la denuncia y atención de la víctima, gestionan con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la inmediata participación de la persona intérprete de Lengua de Señas Peruana, en modalidad presencial como regla general, o virtual cuando las circunstancias lo ameriten, que facilite la comunicación con la víctima o testigo con discapacidad auditiva durante la recepción de las denuncias, salvo que la víctima o testigo proponga o identifique a una persona idónea para desempeñar dicha función; diligencia que deberá ser registrada en audio y video, e incorporada en el expediente. Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad.
20.2
Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben consultar el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para gestionar y coordinar la participación de la persona intérprete o traductora, u otra que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias, en caso no cuente con profesionales bilingües del idioma o lengua hablada por la víctima o testigo, considerando lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de la lenguas originarias del Perú y su Reglamento. En caso dichas entidades no puedan gestionar o coordinar la participación de una persona intérprete o traductora del citado registro, observan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2016-MC.
20.3. En caso de personas extranjeras, se realiza la coordinación con el Consulado respectivo de manera inmediata para que proporcionen una persona traductora, salvo que dicha persona se encuentre en el Perú bajo protección internacional (estatus de refugiada o asilada), para lo cual deberá contactarse al Conadis y/o al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
20.4. El personal de la Policía Nacional de Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial realiza el registro de la denuncia; la misma que puede ser ampliada con la presencia de la persona traductora o intérprete de ser el caso.
20.5. El personal que recibe la denuncia no debe realizar comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, lengua materna o forma de hablar, condición de discapacidad, entre otros que propicien el desistimiento de interponer la denuncia; tampoco puede culpabilizar a la persona agraviada, emitir juicios de valor o negarse a recibir la denuncia.
20.6. La persona que formula la denuncia a favor de una presunta víctima puede solicitar la reserva de su identidad.
Comentario
Establece condiciones especiales para la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, garantizando acceso a intérpretes de lengua de señas peruana, lenguas originarias y traductores para extranjeros, así como el trato digno y libre de discriminación durante el acto de denuncia. Asegura que las barreras comunicativas y de discriminación no obstaculicen el acceso a justicia de víctimas vulnerables.
Temas: acceso a la justicia, accesibilidad comunicativa en procesos penales, no discriminación, revictimización, derechos de personas con discapacidad, derechos de víctimas de violencia