Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 124. Obligaciones de los medios de comunicación en relación con niñas, niños y adolescentes

Los medios de comunicación, respetan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y a su bienestar integral. Los medios de comunicación promueven su protección evitando estereotipos sobre la infancia o adolescencia y la presentación de historias sensacionalistas. Los medios de comunicación están prohibidos de revelar su identidad o consignar información e indicios que la revelen.

Comentario

El artículo 124 impone a los medios de comunicación la obligación de proteger la integridad física, psíquica y bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en el contexto de violencia familiar. Prohíbe revelar su identidad y exige evitar estereotipos e información sensacionalista que los exponga.

Temas: protección de menores víctimas, confidencialidad en cobertura mediática, violencia familiar y prensa, derecho a la identidad, interés superior del niño, estereotipos en medios de comunicación