Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 118. Composición del Observatorio

118.1 El Observatorio cuenta con un Consejo Directivo, que es un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones:

1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quien la preside.

2. Ministerio del Interior.

3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Ministerio de Salud.

5. Poder Judicial.

6. Ministerio Público.

7. Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Comentario

Establece la composición del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar como órgano de dirección, coordinación y concertación. Integra representantes de alto nivel de siete instituciones estatales clave, con presidencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Temas: observatorio nacional, órgano colegiado, coordinación interinstitucional, composición de órganos públicos, rectoría sectorial, sistema nacional de violencia familiar