Artículo 118. Composición del Observatorio
118.1 El Observatorio cuenta con un Consejo Directivo, que es un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quien la preside.
2. Ministerio del Interior.
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. Ministerio de Salud.
5. Poder Judicial.
6. Ministerio Público.
7. Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Comentario
Establece la composición del Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar como órgano de dirección, coordinación y concertación. Integra representantes de alto nivel de siete instituciones estatales clave, con presidencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Temas: observatorio nacional, órgano colegiado, coordinación interinstitucional, composición de órganos públicos, rectoría sectorial, sistema nacional de violencia familiar