Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 109. Instancia Distrital de Concertación

109.1. Es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde Distrital, disponer la creación de la instancia distrital de concertación, mediante una ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el cronograma de creación de instancias que forma parte del presente reglamento. La Instancia está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital.

3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores

5. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.

6. Hasta dos organizaciones comunales existentes.

7. Centro Emergencia Mujer.

8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

9. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

10. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción

11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.

12. Un o una representante de los centros educativos.

13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.

109.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Distritales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.

109.3. La Instancia Distrital de Concertación sesiona periódicamente, de acuerdo a lo estipulado en su reglamento interno.

109.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género, realiza las acciones operativas para el funcionamiento de las instancias distritales de concertación, para ello realiza las siguientes acciones:

a. Brinda asistencia técnica orientada a la creación de la instancia de concertación, de acuerdo a su cronograma contenido en el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica (PACAT).

b. Realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo de la Instancia Distrital de Concertación.

Comentario

El artículo 109 establece la obligación de los gobiernos locales distritales de crear, mediante ordenanza, una instancia de concertación multisectorial presidida por el alcalde. Define su composición, integrada por autoridades municipales, policiales, judiciales, fiscales, educativas, sanitarias y representantes de la sociedad civil y pueblos indígenas. Asigna funciones de asistencia técnica y supervisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Temas: instancias de concertación multisectorial, coordinación intersectorial en prevención de violencia, gobiernos locales y lucha contra violencia de género, participación de sociedad civil en políticas públicas, asistencia técnica en implementación de sistemas