Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 88. Artículo 88.- Registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal

88.1

El registro y acreditación es el procedimiento administrativo mediante el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, evalúa que el Hogar de Refugio Temporal cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y lo incorpora en el Registro de Hogares de Refugio Temporal.

88.2. Corresponde a las instituciones públicas y privadas que gestionen y administren Hogares de Refugio Temporal, facilitar la información y acceso al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación.

88.3

El procedimiento de registro y acreditación es de evaluación previa, en el cual se verifica la documentación presentada con la finalidad de confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El equipo profesional a cargo de la evaluación levanta el informe correspondiente realizando las observaciones que correspondan, y otorga al administrado un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación, para la subsanación.

88.4

Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General

Contra la Violencia de Género mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso impugnatorio o se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional.

88.5

La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios es la responsable para evaluar y resolver la solicitud de registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal. A través de una Resolución Directoral, emitida por la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, se formaliza el registro y se ordena la acreditación. En caso que la Resolución Directoral declare improcedente la solicitud de registro y acreditación, el/la administrado/a puede interponer los medios impugnatorios conforme a la normativa sobre la materia; de ser el caso, la Dirección General contra la Violencia de Género resuelve en segunda instancia. De no interponer ningún medio impugnatorio en un plazo de quince (15) días hábiles, la Resolución queda consentida y se procede al archivamiento definitivo.

88.6

La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios implementa y administra el Registro de Hogares de Refugio Temporal acreditados, conforme a la finalidad y características establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Comentario

El artículo 88 regula el procedimiento administrativo de registro y acreditación de Hogares de Refugio Temporal ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Establece que la acreditación es requisito previo para que dichos servicios funcionen, verificando el cumplimiento de estándares reglamentarios mediante evaluación documental con oportunidad de subsanación.

Temas: registro administrativo, hogares de refugio, procedimiento de acreditación, evaluación previa, violencia contra la mujer, silencio administrativo