Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 80. Lineamientos de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud

80.1. Los gobiernos regionales a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud tienen la responsabilidad de implementar los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud señalados en el artículo precedente.

80.2. Los gobiernos regionales, implementan servicios y programas especializados dirigidos a la recuperación integral de las víctimas, especialmente de la salud mental, a través de psicoterapias o programas de salud mental comunitaria. Asimismo brindan los servicios para la recuperación de las secuelas físicas causadas por episodios de violencia.

80.3. El Ministerio de Salud promueve la constitución y participación de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud en las instancias de concertación contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las cuales se articula la participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, presididas por los gobiernos regionales o locales

Comentario

El artículo asigna a los gobiernos regionales, a través de sus Direcciones y Gerencias Regionales de Salud, la responsabilidad de implementar los lineamientos del Ministerio de Salud en materia de prevención y atención de la violencia. Ordena que estos organismos ejecuten servicios y programas especializados de recuperación integral de las víctimas, en particular respecto de salud mental y secuelas físicas, e impulsa su participación en instancias multisectoriales de concertación.

Temas: descentralización de servicios de salud, recuperación integral de víctimas, salud mental en violencia familiar, coordinación multisectorial regional, responsabilidad administrativa territorial