Artículo 5. Atención especializada en casos de violencia
5.1. Las personas que intervienen en la prevención, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.
5.2. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de prevención, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.
Comentario
El artículo 5 establece que todo personal que interviene en la prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar debe poseer conocimientos especializados en la materia. Asimismo, obliga a las instituciones del Sistema Nacional a garantizar capacitación permanente y especializada del personal responsable de estos servicios.
Temas: capacitación especializada en violencia familiar, personal de atención a víctimas, sistema nacional de prevención y sanción de violencia, competencia profesional diferenciada, deuda diligencia en protección de mujeres, formación permanente en género y violencia