Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 4. Definiciones

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por:

1. Víctima

Se considera víctima directa a la mujer durante todo su ciclo de vida o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 de la Ley.

Se considera víctima indirecta a las niñas, niños y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 de la Ley, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia.

Asimismo, se considera víctimas indirectas a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad dependientes de la víctima; hijas/hijos mayores de edad que cursen estudios y personas mayores de edad dependientes de la víctima; además, teniendo en cuenta el caso en particular, a las y los demás integrantes del grupo familiar.

2. Personas en condición de vulnerabilidad

Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos. Esto incluye, de manera enunciativa, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras.

3. La violencia contra las mujeres por su condición de tal

Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso.

4. La violencia hacia un o una integrante del grupo familiar

Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 6 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un o una integrante del grupo familiar hacia otro u otra.

5. Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando lacondición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre las mismas, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como la libertad sexual de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.

6. Revictimización

Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especialcondición de la víctima.

7. Violencia económica o patrimonial

Además de lo previsto en el literal d) del artículo 8 de la Ley, la violencia económica o patrimonial se manifiesta, entre otros, a través de las siguientes acciones u omisiones:

a. Prohibir, limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, restringiendo la autonomía económica.

b. Sustraer los ingresos, así como impedir o prohibir su administración.

c. Proveer en forma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familiar.

d. Condicionar el cumplimiento de la obligación de alimentos, como medio de sometimiento.

e. Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes destinados al alquiler, venta o instrumentos de trabajo.

f. Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes personales como ropa, celulares, tabletas, computadoras, entre otros.

8. Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.

Comentario

El artículo 4 establece las definiciones operativas de conceptos clave para la aplicación del régimen de protección contra la violencia de género y familiar. Define la condición de víctima directa e indirecta, caracteriza las modalidades de violencia según el sujeto pasivo, y precisa instituciones procedimentales como la Ficha de Valoración del Riesgo, determinando el alcance subjetivo y material de la Ley.

Temas: víctima directa e indirecta, violencia de género contextual, personas en condición de vulnerabilidad, violencia económica y patrimonial, revictimización institucional, ficha de valoración del riesgo