Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 68. Intervención supletoria en la ejecución de las medidas de protección y sanciones

En las localidades donde no exista Comisaría de la Policía Nacional del Perú, los Juzgados de Paz coordinan la ejecución de las medidas de protección así como las sanciones impuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 29824, coordinando con las autoridades comunales y otras que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30364 y la ley de su materia.

Comentario

El artículo establece un mecanismo supletorio de coordinación entre Juzgados de Paz y autoridades comunales para ejecutar medidas de protección y sanciones en zonas rurales carentes de comisaría policial. Asigna al Juzgado de Paz la responsabilidad de coordinar la ejecución cuando no existe presencia institucional de la Policía Nacional.

Temas: justicia en zonas rurales, medidas de protección, coordinación interinstitucional, autoridades comunales, ejecución de sanciones, acceso a justicia