Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 38. Extensión de las medidas de protección

Las medidas dictadas por el Juzgado de Familia se extienden a todas las víctimas conforme al inciso 1 del artículo 4. En caso de feminicidio y tentativa de feminicidio, trata de personas y otras formas de violencia, se consideran los lineamientos señalados en los protocolos especializados.

Comentario

El artículo regula la proyección subjetiva de las medidas de protección dictadas en procesos de violencia familiar, estableciendo que benefician a todas las víctimas identificadas conforme a la definición legal. Ordena aplicar protocolos especializados en casos de feminicidio, tentativa de feminicidio, trata de personas y otras formas de violencia agravada.

Temas: medidas de protección, grupo familiar, víctimas de violencia, feminicidio, protocolos especializados, proceso de tutela