Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 95. Programas y servicios de reeducación

Los programas de reeducación tienen como objetivo brindar, a través de servicios especializados, herramientas y recursos a personas agresoras de mujeres e integrantes del grupo familiar a fin que adquieran nuevas formas de comportamiento basado en trato igualitario y respeto al derecho a una vida libre violencia.

Comentario

El artículo 95 define el objetivo de los programas de reeducación dirigidos a personas agresoras de mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece que tales programas deben proporcionar herramientas y recursos especializados para que los agresores modifiquen su conducta hacia formas basadas en trato igualitario y respeto a la vida libre de violencia.

Temas: programas de reeducación de agresores, intervención en violencia familiar, modificación de conductas violentas, servicios especializados, trato igualitario en relaciones familiares