Artículo 95. Programas y servicios de reeducación
Los programas de reeducación tienen como objetivo brindar, a través de servicios especializados, herramientas y recursos a personas agresoras de mujeres e integrantes del grupo familiar a fin que adquieran nuevas formas de comportamiento basado en trato igualitario y respeto al derecho a una vida libre violencia.
Comentario
El artículo 95 define el objetivo de los programas de reeducación dirigidos a personas agresoras de mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece que tales programas deben proporcionar herramientas y recursos especializados para que los agresores modifiquen su conducta hacia formas basadas en trato igualitario y respeto a la vida libre de violencia.
Temas: programas de reeducación de agresores, intervención en violencia familiar, modificación de conductas violentas, servicios especializados, trato igualitario en relaciones familiares