Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 42. Apelación de las medidas de protección o medidas cautelares

42.1. En los casos que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, los servicios de asistencia jurídica gratuita y defensa pública en tanto se encuentren apersonados, así como la Fiscalía de Familia o Mixta pueden interponer recurso de apelación dentro de los plazos señalados en el artículo 16-C de la Ley, tomando en cuenta su opinión conforme el artículo 9 del Código de los Niños y Adolescentes.

42.2. En casos de apelación de las medidas de protección o medidas cautelares por parte de la víctima, esta se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales.

42.3. En el caso de las medidas de protección dictadas por el Juzgado Penal que incoa proceso inmediato, de conformidad con el artículo 17-A de la Ley, solo procede el recurso de apelación contra la resolución de ratificación, ampliación o variación que emite el Juzgado de Familia.

Comentario

El artículo 42 regula la procedencia y sujetos legitimados para interponer apelación contra las medidas de protección o cautelares dictadas en procesos de violencia familiar. Establece regímenes diferenciados según si la víctima es menor de edad, exonera del pago de tasas judiciales a la víctima apelante, y precisa el alcance de la apelación cuando el juzgado penal dicta medidas en proceso inmediato.

Temas: recurso de apelación, medidas de protección, legitimación activa, víctimas menores de edad, acceso a la justicia, exoneración de tasas judiciales