Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 83. Prohibición de despido por causas relacionadas a actos de violencia

83.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictar las medidas específicas para garantizar que ningún trabajador o trabajadora sea despedido por razones relacionadas a actos de violencia reguladas en la Ley.

83.2. En atención a ello, la institución que elabore el certificado médico previsto en el artículo 26 de la Ley prepara, a solicitud de la víctima, un informe complementario que consigne exclusivamente la información relativa a las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, con el objeto de evitar la revictimización.

Comentario

El artículo 83 encomienda al Ministerio de Trabajo dictar medidas para prohibir el despido de trabajadores por causas vinculadas a violencia familiar o de género. Asimismo, ordena que las instituciones médicas elaboren informes complementarios que documenten solo las consecuencias de la violencia, sin datos innecesarios que retraumaticen a la víctima.

Temas: estabilidad laboral de víctimas, prohibición de despido por violencia, revictimización, informe médico complementario, protección laboral integral, derechos del trabajador