Artículo 36. Artículo 36.- Realización de la audiencia
36.1. La audiencia tiene como finalidad determinar las medidas de protección y cautelares más idóneas para la víctima, salvaguardando su integridad física, cultural, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. En la audiencia, la judicatura puede, de acuerdo a las circunstancias del caso, recabar información sin que se configure una revictimización de la persona agredida”.
36.2. Durante la audiencia se garantiza que la víctima esté libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por parte de la persona denunciada, para lo cual el Juzgado de Familia adopta las medidas que considere necesarias.
36.3. En los casos en los cuales la víctima brindó su declaración ante la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, el Juzgado solo entrevista a la víctima cuando se requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración, con la finalidad de evitar que se produzca la revictimización o que se desvirtúe la información inicial aportada por la víctima. Con la misma finalidad cuando la víctima fue evaluada física y psicológicamente, el Juzgado evita disponer nuevas evaluaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13.
36.4 En casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad la Fiscalía de Familia participa en la audiencia.
36.5
El Juzgado de Familia procura que la víctima cuente con asistencia legal durante la audiencia de medidas de protección, con esta finalidad solicita la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer y Familia de la jurisdicción, y en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, comunica a los servicios de Defensa Pública de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
36.6 En los casos de violencia con ficha de valoración de riesgo o sin ella, el juez puede consultar la Plataforma Digital Única de Denuncias de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o la Plataforma Nacional de Gobierno Digital u otro medio tecnológico habilitado; y debe actuar de manera inmediata, emitiendo la resolución correspondiente, debidamente motivada, identificando el tipo de riesgo y los fundamentos que ameriten la prescindencia de la audiencia, bajo responsabilidad de ser el caso.
Para el dictado de una medida de protección y cautelar idónea, el Juzgado de Familia tiene en cuenta que la misma sea adecuada, oportuna, integral y ejecutable. La medida debe estar orientada a responder efectivamente a la situación de riesgo, interrumpir el ciclo de violencia, evitar nuevas agresiones y su escalamiento, y contribuir con el empoderamiento y autonomía de la víctima. Tales medidas son pasibles de una verificación objetiva.
Comentario
El artículo 36 regula la realización de la audiencia en el proceso de tutela y protección contra la violencia familiar. Establece su finalidad, garantías para la víctima, límites al interrogatorio para evitar revictimización, participación de la Fiscalía en casos de grupos vulnerables, asistencia legal obligatoria y criterios de idoneidad de las medidas de protección a dictar.
Temas: medidas de protección y cautelares, revictimización y protección víctimal, audiencia en violencia familiar, riesgo y evaluación en violencia doméstica, asistencia legal gratuita, garantías procedimentales en procesos especiales