Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 52. Actuación de la Fiscalía de Familia, Provincial Penal o Mixta

52.1. La Fiscalía Penal o Mixta como titular de la acción penal inicia la investigación apenas tome conocimiento de los hechos, procede según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia.

52.2. Si en el transcurso de su actuación, advierte que los hechos no constituyen delito y existe probabilidad de que configuren faltas, remite los actuados al Juzgado de Paz Letrado.

52.3. En casos de niñas, niños y adolescentes la Fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes.

52.4 La Fiscalía Penal puede tomar medidas de protección conforme a los artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal y solicitar la asistencia del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Comentario

El artículo 52 regula la actuación de la Fiscalía en los procesos penales por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Define el régimen de competencia entre fiscalías, el procedimiento investigativo, la derivación a órganos competentes cuando los hechos constituyen faltas, y las facultades de protección de víctimas.

Temas: competencia fiscal en violencia familiar, investigación penal inmediata, derivación a paz letrado, fiscalía de familia y menores, medidas de protección de víctimas, coordinación entre órganos jurisdiccionales