Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 30. Recepción de denuncias de forma directa

30.1. Cuando la víctima o tercera persona acuda directamente al Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 15-C de la Ley, el Juzgado de Familia de turno recibe la denuncia de forma verbal, escrita o digital, bajo responsabilidad. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

30.2. Para la emisión de las medidas de protección y cautelares procede conforme a los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley.

Comentario

El artículo 30 regula la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar cuando la víctima o tercera persona acude directamente al Poder Judicial. Establece que el Juzgado de Familia de turno las recibe en forma verbal, escrita o digital, y remite el procedimiento de medidas de protección a los plazos previstos en la Ley sustantiva.

Temas: acceso directo a la justicia, medidas de protección cautelares, recepción de denuncias, violencia familiar, competencia judicial penal y civil, plataforma digital de denuncias