Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 43. Trámite de la apelación

43.1. Dentro del tercer día de notificada la resolución que concede la apelación, más el término de la distancia cuando corresponda, la otra parte puede adherirse y, de considerarlo necesario, solicitar al Juzgado de Familia, agregar al cuaderno de apelación los actuados que estime convenientes. En la notificación del concesorio dirigido a la víctima se informa de los servicios de asistencia jurídica gratuita y defensa pública conforme al inciso b del artículo 10 de la Ley.

43.2 En caso se considere que las medidas de protección y cautelares son insuficientes para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de la víctima, o la de su familia, la Sala Superior puede integrar en la resolución apelada las medidas que sean necesarias.

43.3 La Sala Superior orienta su actuación a la resolución del proceso especial, evitando que se dilate el proceso y deje en indefensión a la víctima. No procede la nulidad de la resolución apelada por formalismos procesales que pueden ser subsanados en segunda instancia.

Comentario

El artículo 43 regula el trámite de apelación de las medidas de protección y cautelares en procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Establece plazos para que la otra parte se adhiera, faculta a la Sala Superior para integrar medidas insuficientes y prohíbe nulidades por defectos formales subsanables, priorizando la celeridad y protección de la víctima.

Temas: medidas de protección, apelación, sala superior, integración de medidas, celeridad procesal, violencia familiar