Artículo 58. Examen médico en casos de violación sexual
El examen médico debe ser idóneo al tipo de agresión denunciada por la víctima y evitar procedimientos invasivos y revictimizadores. Independientemente del medio empleado, se recurre a la evaluación psicológica para apoyar la declaración de la víctima.
Comentario
El artículo establece estándares mínimos para la práctica del examen médico en casos de violación sexual, exigiendo que sea adecuado al tipo de agresión denunciada y que evite procedimientos invasivos o revictimizadores. Complementariamente, ordena la evaluación psicológica como apoyo probatorio a la declaración de la víctima.
Temas: examen médico forense, violación sexual, revictimización, prueba psicológica, estándares de no invasividad, protocolo de atención a víctimas