Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 61. Lineamientos especiales

En casos de violencia sexual, las y los operadores de justicia se guiarán por los siguientes principios:

61.1. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, amenaza de fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo han disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre.

61.2. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre.

61.3. El consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violación sexual.

61.4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no pueden inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.

Comentario

El artículo 61 establece cuatro principios interpretativos vinculantes para operadores de justicia en casos de violencia sexual, orientados a precisar cuándo no puede considerarse válido el consentimiento de la víctima y a prohibir inferencias discriminatorias basadas en su conducta sexual previa o su comportamiento en el evento. Estos lineamientos restringen severamente la defensa basada en supuestos consentimientos tácitos o en la evaluación de la reputación sexual de la víctima.

Temas: consentimiento en violencia sexual, capacidad volitiva y coercibilidad, silencio y presunción de consentimiento, prueba en delitos sexuales, perspectiva de género en procedimiento penal, credibilidad de víctimas