Artículo 14. Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias
14.1. Las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, bajo responsabilidad, quienes actúan en el marco de sus competencias. Asimismo, deben comunicar los casos a los Centros Emergencia Mujer y Familia o, en aquellos lugares donde éstos no puedan brindar la atención, a los servicios de Defensa Pública de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia para que actúen en el marco de sus competencias. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. La denuncia se interpone directamente ante las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a la que se refiere la
Comentario
El artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30364 determina quiénes son competentes para recibir denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece que la Policía Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público son las entidades facultadas, y exige que coordinen con los Centros Emergencia Mujer y Familia u otros servicios de defensa pública. La denuncia puede presentarse directamente en las sedes de estas instituciones o a través de plataforma digital.
Temas: acceso a la justicia en violencia familiar, competencias institucionales, coordinación interinstitucional, recepción de denuncias, plataforma digital de denuncias, responsabilidad de autoridades