Artículo 64. Alcance y ámbito
El Estado, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país, las medidas necesarias que implementen acciones de prevención, protección, atención, sanción y recuperación.
Comentario
El artículo 64 encomienda al Estado la implementación de medidas integrales contra la violencia en zonas rurales, abarcando prevención, protección, atención, sanción y recuperación. Establece el marco normativo y la responsabilidad estatal para adaptar la aplicación de la Ley N° 30364 a contextos rurales, donde concurren barreras geográficas, de acceso y culturales.
Temas: justicia en zonas rurales, acceso a justicia desigualdades territoriales, medidas integrales contra violencia familiar, adaptación institucional en contextos rurales, obligaciones del estado en violencia de género