Artículo 69. Intervención de las autoridades de la jurisdicción especial
En los lugares donde coexistan Juzgado de Familia, o los que hagan sus veces, o Juzgados de Paz con autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas investidas de funciones jurisdiccionales, se establecen medios y formas de coordinación funcional y operativa, para la investigación y sanción de la violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
El artículo establece que en zonas rurales donde coexisten órganos jurisdiccionales estatales (Juzgados de Familia o de Paz) con autoridades de jurisdicción especial (comunidades campesinas, nativas o rondas campesinas), debe haber coordinación funcional y operativa para investigar y sancionar la violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Reconoce así el pluralismo jurisdiccional conforme a la Constitución.
Temas: jurisdicción especial indígena y comunal, pluralismo jurídico, coordinación interinstitucional, acceso a justicia en zonas rurales, violencia familiar en contextos multijurisdiccionales, principio de complementariedad