Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 8. Modalidades y tipos de violencia

8.1. Para los efectos del Reglamento, las modalidades de violencia son:

a) Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley. Estas modalidades incluyen aquellas que se manifiestan a través de violencia en relación de pareja, feminicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, acoso sexual, violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, esterilizaciones forzadas, hostigamiento sexual, acoso político, violencia en conflictos sociales, violencia en conflicto armado, violencia facilitada por las tecnologías digitales, violencia por orientación sexual, violencia contra mujeres indígenas u originarias, violencia contra mujeres afroperuanas, violencia contra mujeres migrantes, violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana, violencia en mujeres privadas de libertad, violencia contra las mujeres con discapacidad, acoso a través del proceso judicial, desaparición por particulares, entre otras.

b) Los actos de violencia contra los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 6 de la Ley.

8.2. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 8 de la Ley, los cuales son:

a) Violencia física.

b) Violencia psicológica.

c) Violencia sexual.

d) Violencia económica o patrimonial.

8.3. Se entenderá que estamos frente a casos de violencia facilitada por las tecnologías digitales cuando una acción o conducta sea cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales, que incluye las tecnologías de la información y comunicación y las tecnologías emergentes, y esté dirigida contra una mujer por su condición de tal.

8.4. Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley Nº 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres.

Comentario

El artículo 8 del Reglamento operacionaliza las modalidades y tipos de violencia previstos en la Ley Nº 30364. Define las modalidades como las formas específicas de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, y los tipos como categorías de daño (física, psicológica, sexual, económica). Incluye definiciones de supuestos emergentes como violencia digital y acoso judicial.

Temas: modalidades de violencia, tipos de violencia, violencia digital, acoso judicial, violencia contra integrantes del grupo familiar, clasificación de conductas violentas