Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 72. Artículo 72.- Coordinación interinstitucional

El personal de los Centros Emergencia Mujer y Familia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza coordinaciones permanentes para la derivación de los casos en materias conexas derivadas de hechos de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual con la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Comentario

Establece el deber de coordinación permanente entre los Centros Emergencia Mujer y Familia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia para la derivación de casos de violencia contra mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en materias conexas.

Temas: coordinación interinstitucional, defensa pública gratuita, acceso a la justicia, violencia familiar, violencia sexual, derivación de casos