Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Decreto Legislativo N° 1278 · 114 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
- Artículo 3. Artículo 3. Servicio de limpieza pública
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
- Artículo 7. Instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos
- Artículo 8. Eficiencia en el uso de los materiales y ciclo de vida
- Artículo 9. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios
- Artículo 10. Instrumento de Gestión Ambiental
- Artículo 11. Orientación general para la eficiencia en el uso de materiales y minimización de residuos
- Artículo 12. Consideraciones generales
- Artículo 13. Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados
- Artículo 14. Convenios con municipalidades
- Artículo 15. Ministerio del Ambiente (MINAM)
- Artículo 16. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
- Artículo 17. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
- Artículo 18. De las autoridades sectoriales
- Artículo 19. Ministerio de Salud (MINSA)
- Artículo 20. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
- Artículo 21. Gobiernos Regionales
- Artículo 22. Municipalidades
- Artículo 23. Artículo 23.- Municipalidades Provinciales
- Artículo 24. Municipalidades Distritales
- Artículo 25. Centros poblados
- Artículo 26. De las Comisiones Ambientales Municipales
- Artículo 27. Exclusiones
- Artículo 28. Gestión de residuos municipales especiales
- Artículo 29. Gestión de residuos no municipales
- Artículo 30. Gestión de residuos sólidos peligrosos
- Artículo 31. Clasificación de los residuos sólidos
- Artículo 32. Las operaciones de los residuos sólidos
- Artículo 33. Artículo 33. Segregación de residuos
- Artículo 34. Segregación en la fuente
- Artículo 35. Recolección de residuos municipales
- Artículo 35-A. Barrido y Limpieza de espacios públicos
- Artículo 36. Almacenamiento
- Artículo 36-A. Acondicionamiento de residuos
- Artículo 37. Artículo 37. Valorización de residuos
- Artículo 38. Transporte de residuos
- Artículo 39. Transferencia
- Artículo 40. Artículo 40. Tratamiento de residuos
- Artículo 41. Disposición final
- Artículo 42. Importación, tránsito y exportación de residuos
- Artículo 43. Disposición final en sitios de generación
- Artículo 44. Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados
- Artículo 45. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos
- Artículo 46. Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos
- Artículo 47. Aspectos generales
- Artículo 48. Artículo 48. Formas de valorización material de residuos
- Artículo 49. Metas de valorización
- Artículo 50. Reciclaje
- Artículo 51. Valorización de los residuos orgánicos municipales
- Artículo 52. Coprocesamiento
- Artículo 53. Manejo integral de los residuos sólidos municipales
- Artículo 54. Manejo de residuos peligrosos municipales
- Artículo 55. Manejo integral de los residuos sólidos no municipales
- Artículo 56. Comercialización de residuos sólidos
- Artículo 57. Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo
- Artículo 58. Responsabilidad por daños en la gestión y manejo de residuos
- Artículo 59. Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos
- Artículo 60. Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
- Artículo 61. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
- Artículo 62. Seguros contra riesgos
- Artículo 63. Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
- Artículo 64. Recicladores
- Artículo 65. Infraestructura de residuos sólidos
- Artículo 66. Áreas degradadas por residuos
- Artículo 66-A
- Artículo 66-B
- Artículo 66-C
- Artículo 67. Cercanía de infraestructura de residuos a aeródromos
- Artículo 68. Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal y no municipal
- Artículo 69. Educación ambiental para la acción
- Artículo 70. Gestión de los Recursos en las Municipalidades
- Artículo 70-A
- Artículo 71. Rol del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (Profonanpe)
- Artículo 72. Promoción de la Inversión Pública y Privada
- Artículo 73. Obras por impuestos
- Artículo 74. De la supervisión, fiscalización y sanción
- Artículo 75. Del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
- Artículo 76. De las Autoridades Sectoriales
- Artículo 77. De los Gobiernos Regionales
- Artículo 78. De las Municipalidades Provinciales
- Artículo 79. De las Municipalidades Distritales
- Artículo 80. Del Régimen Sancionador de los Gobiernos Regionales y Locales
- Artículo 81. De las Infracciones Administrativas
- Artículo 82. De las Sanciones
- Artículo 83. Del Régimen de Supletoriedad
- Artículo 84
- Artículo 85. Continuidad del servicio integral de residuos sólidos
- Artículo 85-A. Acciones preliminares para dar continuidad del servicio integral de limpieza pública
- Artículo 86. Intervención del Ministerio del Ambiente
- Primera. De la referencia a residuos sólidos
- Segunda. Elaboración de la propuesta de línea de corte para proyectos de inversión
- Tercera. De la vigencia
- Cuarta. Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos
- Quinta. De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento
- Sexta. Sobre el reaprovechamiento de los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento
- Séptima. Sobre la Disposición Final de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento
- Octava. Financiamiento
- Novena. De la Publicación del Reglamento
- Décima. De las multas coercitivas
- Primera. Clasificación anticipada de proyectos de inversión públicos y privados
- Segunda. Normalización
- Tercera. Adecuación del presente Decreto Legislativo
- Cuarta. CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos
- Quinta. Gestión y manejo del material de descarte
- Sexta. Declaración de necesidad pública e interés nacional
- Séptima. Formulación de normas por autoridades exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo
- Octava
- Novena. Reglamentación del OEFA
- Primera. Transferencia de las funciones del sector salud al SENACE
- Segunda. Transferencia de las funciones del sector salud al OEFA