Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 82. De las Sanciones

Las autoridades señaladas en el presente Título aplicarán las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Comentario

El artículo 82 establece que las autoridades competentes en supervisión y fiscalización de residuos sólidos aplican sanciones conforme a lo regulado en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente. Constituye una remisión normativa que integra el régimen sancionador ambiental general al marco específico de gestión de residuos sólidos.

Temas: régimen sancionador administrativo, infracciones en gestión de residuos, remisión normativa, sanciones ambientales, autoridad ambiental, cumplimiento normativo