Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 36-A. Acondicionamiento de residuos
Consiste en la transformación física que permite o facilita la valorización de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, peletizado, entre otros. Dichas actividades se realizan en áreas de acondicionamiento, considerando las características y naturaleza de dichos residuos.
Las condiciones para la implementación y funcionamiento de estas áreas son establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Asimismo, la operación de acondicionamiento puede realizarse en infraestructuras de valorización, a fin de facilitar el posterior aprovechamiento de los residuos. De igual forma, se podrá realizar la operación de acondicionamiento en infraestructuras de disposición final o plantas de transferencia de residuos sólidos autorizadas, siempre y cuando lo establezca su estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA o cumpla con las disposiciones técnicas ambientales.
Comentario
El artículo define el acondicionamiento de residuos sólidos como la transformación física que facilita su valorización, mediante operaciones como segregación, limpieza, compactación o embalaje. Establece que estas actividades se ejecutan en áreas especializadas cuyas condiciones técnicas y ambientales son reguladas por el Reglamento, y permite su realización también en infraestructuras de valorización, transferencia o disposición final autorizadas.
Temas: acondicionamiento de residuos, valorización de residuos sólidos, segregación y preparación previa, infraestructuras de gestión de residuos, evaluación ambiental de operaciones, operaciones de transformación física