Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Quinta. De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento
Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario.
En ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Comentario
La Disposición Complementaria Final Quinta establece el régimen de clasificación y manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de agua y aguas residuales. Determina que estos lodos se tratan como residuos sólidos no peligrosos, salvo reclasificación ministerial, y prohíbe su utilización sin cumplir estándares sanitarios y ambientales mínimos establecidos por el sector competente.
Temas: lodos de plantas de tratamiento, residuos sólidos no peligrosos, gestión sanitaria y ambiental, reaprovechamiento de residuos, autoridad reguladora sectorial, estándares técnicos mínimos