Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 79. De las Municipalidades Distritales

Dentro de su jurisdicción, las municipalidades distritales tienen la competencia para:

a) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Comentario

El artículo 79 del Decreto Legislativo N° 1278 asigna a las municipalidades distritales competencias específicas de supervisión, fiscalización y sanción en materia de gestión de residuos sólidos dentro de su jurisdicción territorial. Estas competencias se circunscriben al manejo técnico de residuos, residuos de construcción y demolición, recicladores y generadores, excluyendo expresamente las infraestructuras de residuos.

Temas: competencias municipales, supervisión ambiental descentralizada, residuos de construcción y demolición, recicladores informales, generadores de residuos, límites de competencia territorial