Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 79. De las Municipalidades Distritales
Dentro de su jurisdicción, las municipalidades distritales tienen la competencia para:
a) Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos.
b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia.
c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Comentario
El artículo 79 del Decreto Legislativo N° 1278 asigna a las municipalidades distritales competencias específicas de supervisión, fiscalización y sanción en materia de gestión de residuos sólidos dentro de su jurisdicción territorial. Estas competencias se circunscriben al manejo técnico de residuos, residuos de construcción y demolición, recicladores y generadores, excluyendo expresamente las infraestructuras de residuos.
Temas: competencias municipales, supervisión ambiental descentralizada, residuos de construcción y demolición, recicladores informales, generadores de residuos, límites de competencia territorial