Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 70-A

Inclusión del cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública en el comprobante de prestación de cualquier servicio público Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública y garantizar la operación, mantenimiento y reinversiones de la infraestructura de residuos sólidos que comprende este servicio, pueden recaudar el cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública a través del comprobante mensual de prestación de cualquier servicio público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos.

Lo recaudado por el concepto de limpieza pública se destina única y exclusivamente para los fines que correspondan a la prestación de dicho servicio, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en materia de residuos sólidos previstos por cada municipalidad."

Comentario

El artículo 70-A autoriza a las municipalidades a incluir el cobro de arbitrios por limpieza pública en el comprobante mensual de cualquier servicio público prestado, como mecanismo para fortalecer la sostenibilidad financiera de dicho servicio. Establece una excepción al régimen de recaudación tributaria y obliga el destino exclusivo de lo recaudado a operación, mantenimiento e inversión en infraestructura de residuos sólidos.

Temas: sostenibilidad financiera de servicios públicos, arbitrios municipales, gestión de residuos sólidos, recaudación tributaria municipal, afectación de ingresos públicos, excepción tributaria