Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 77. De los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA).

Comentario

El artículo asigna a los Gobiernos Regionales, mediante sus Direcciones Regionales de Salud, la competencia de supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión de residuos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo ubicados en su jurisdicción. Establece un régimen de control territorial descentralizado para residuos de riesgo biológico.

Temas: residuos sanitarios, gobiernos regionales, competencia de supervisión ambiental, establecimientos de salud, descentralización administrativa, autoridades ambientales