Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 36. Almacenamiento
El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos y la normatividad municipal aplicable.
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros, en el tiempo y forma que determine la autoridad.
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la municipalidad donde se encuentre.
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
"Las municipalidades están obligadas a colocar recipientes de colores de acuerdo con el Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos en parques, plazas, paraderos de transporte público, en el perímetro de mercados municipales y centros comerciales de su jurisdicción para el almacenamiento y segregación de los residuos sólidos. Su implementación es progresiva."
Comentario
El artículo 36 regula el almacenamiento de residuos sólidos en domicilios, viviendas multifamiliares y espacios públicos, estableciendo la obligación de segregación según criterios técnicos y normativos municipales. Asigna responsabilidad exclusiva al generador hasta la entrega al servicio municipal, y obliga a municipalidades a implementar progresivamente sistemas de contenedores codificados por colores conforme a norma técnica peruana.
Temas: almacenamiento de residuos sólidos, segregación en origen, responsabilidad del generador, norma técnica peruana, código de colores, gestión municipal de residuos