Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 69. Educación ambiental para la acción
Las municipalidades, los sectores y el MINAM deben promover a través de acciones dirigidas a la sensibilización y capacitación que la población alcance un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental en el país que le permita:
a) Incorporar en sus decisiones de consumo consideraciones de orden ambiental y de sustentabilidad.
b) Involucrarse activamente en la minimización, segregación en fuente y manejo adecuado de los residuos sólidos que genera.
c) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a través del pago de arbitrios.
d) Colaborar activamente en las estrategias de valorización de residuos y de REP de bienes priorizados por el MINAM.
El MINAM debe establecer los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo.
Las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en los tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de la población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos.
Comentario
El artículo 69 establece el deber de municipalidades, sectores y MINAM de promover educación y sensibilización ambiental para que la población desarrolle conciencia sobre residuos sólidos. Define cuatro objetivos específicos dirigidos a modificar patrones de consumo, segregación en fuente, financiamiento de servicios de limpieza y participación en valorización de residuos. Ordena que el MINAM formule lineamientos para estrategias educativas y que los tres niveles de gobierno integren transversalmente el componente de educación ambiental en sus políticas y sistemas de gestión.
Temas: educación ambiental, conciencia y cultura ambiental, segregación en fuente, corresponsabilidad ciudadana, responsabilidad extendida del productor, minimización de residuos