Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 47. Aspectos generales
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización de los residuos municipales y no municipales se sustenta en el sistema de recolección selectiva y en el régimen especial de residuos de bienes priorizados de acuerdo con las políticas de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Comentario
El artículo 47 define la valorización de residuos sólidos como la operación mediante la cual residuos o sus componentes se reaprovechen para sustituir otros materiales en procesos productivos, pudiendo ser material o energética. Establece que la valorización de residuos municipales y no municipales se fundamenta en recolección selectiva y en regímenes especiales de responsabilidad extendida del productor.
Temas: valorización de residuos sólidos, recolección selectiva, responsabilidad extendida del productor, aprovechamiento y reaprovechamiento de residuos, sustitución de materiales en procesos productivos, valorización material y energética