Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 22. Municipalidades

Las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción.

Comentario

El artículo asigna a las municipalidades provinciales (en el cercado) y distritales la responsabilidad integral de gestionar residuos sólidos domiciliarios, especiales y similares en su territorio. Establece un régimen de competencia municipal que abarca desde la recolección hasta la disposición final dentro de su jurisdicción.

Temas: competencia municipal en residuos sólidos, gestión integral de residuos, residuos domiciliarios, descentralización ambiental, responsabilidad territorial, división de competencias por niveles de gobierno