Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 78. De las Municipalidades Provinciales

Dentro de su jurisdicción, las municipalidades provinciales tienen la competencia para:

a) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos en su jurisdicción y en el marco de sus competencias a excepción de la disposición final ambientalmente adecuada en lugares autorizados y no autorizados, que es de competencia del OEFA.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales a cargo de la SUTRAN.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado.

d) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Comentario

El artículo delimita las competencias de supervisión, fiscalización y sanción de las municipalidades provinciales en materia de residuos sólidos. Estas autoridades tienen potestad para fiscalizar el manejo de servicios de residuos, transporte de residuos peligrosos, recicladores y generadores dentro de su jurisdicción, con excepción de funciones expresamente reservadas al OEFA y SUTRAN.

Temas: distribución de competencias ambientales, supervisión y fiscalización municipal, potestad sancionadora ambiental, residuos peligrosos, gestión integral de residuos sólidos, autoridades ambientales especializadas