Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 19. Ministerio de Salud (MINSA)
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad competente para:
a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios.
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios.
c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios.
d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias.
Comentario
El artículo asigna al Ministerio de Salud, a través de DIGESA, competencia exclusiva para normar, controlar, supervisar y fiscalizar la gestión de residuos sólidos generados en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo, campañas sanitarias y atención domiciliaria. Esta atribución responde a la naturaleza peligrosa y el riesgo sanitario específico que presentan estos residuos.
Temas: residuos sanitarios peligrosos, autoridad sectorial, competencia normativa y fiscalizadora, riesgos sanitarios, establecimientos de salud, medidas de seguridad ambiental