Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 2. Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente.
Comentario
El artículo establece la jerarquía de objetivos de la gestión integral de residuos sólidos: prevención y minimización en origen como prioridad máxima; recuperación y valorización (reutilización, reciclaje, compostaje) en segundo término; y disposición final en infraestructura como última opción. Define el modelo de preferencias normativas que orienta todas las decisiones en materia de residuos.
Temas: jerarquía de gestión de residuos, prevención y minimización, recuperación y valorización, disposición final, protección ambiental, economía circular