Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 76. De las Autoridades Sectoriales
Las Autoridades Sectoriales en el marco de sus competencias, supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión y manejo de los residuos sólidos no municipales.
Las autoridades sectoriales en el marco de sus competencias de fiscalización ambiental sobre residuos sólidos, tipifican infracciones, establecen sanciones, criterios de graduación, límites de la multa y medidas administrativas dentro de los parámetros establecidos en el presente título, así como dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso no se apruebe el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones, la autoridad sectorial debe acogerse al régimen de infracciones y sanciones que tipifique el OEFA sobre la presente materia.
Comentario
El artículo asigna a las Autoridades Sectoriales la competencia de supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión de residuos sólidos no municipales dentro de sus respectivos ámbitos. Faculta a estas autoridades para tipificar infracciones y establecer sanciones conforme a parámetros legales, con sujeción a la Ley del Procedimiento Administrativo General y, subsidiariamente, al régimen del OEFA.
Temas: autoridades sectoriales, competencia fiscalizadora ambiental, residuos sólidos no municipales, tipificación de infracciones, potestad sancionadora administrativa, descentralización funcional