Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 61. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las siguientes:
a) Inscribirse ante el Registro administrado por el MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo.
b) Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.
c) Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.
e) Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su tipología.
f) Suscribir los manifiestos de residuos peligrosos.
g) Contar con registro sobre los residuos que manejan.
h) Presentar un Informe de Operador de los residuos que han manejado o comercializado.
i) Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
j) Contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
k) Contar con un Plan de contingencias frente a incidentes (incendios, derrames).
l) Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.
Comentario
El artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 establece un catálogo de doce obligaciones que deben cumplir las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para ejercer legalmente sus actividades. Estas obligaciones abarcan desde requisitos administrativos (inscripción, información) hasta operacionales (aseguramiento de calidad, contabilidad de costos, manejo diferenciado por tipología de residuos) y de seguridad ambiental (planes de contingencia, registro de incidentes).
Temas: empresas operadoras de residuos sólidos, obligaciones operacionales, gestión integral de residuos, trazabilidad de residuos, planes de contingencia ambiental, aseguramiento de calidad en servicios