Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 21. Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:

a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, como las infraestructuras de valorización, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.

b) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos, de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, ubicadas en su respectivo ámbito regional y presten servicios en otro ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.

c) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados

(EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas. Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.

d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos.

e) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos generados por las actividades económicas bajo su competencia.

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA).

g) Definir la ubicación y selección de áreas para la instalación de infraestructuras de valorización, transferencia y disposición final de residuos en caso de discrepancia entre dos o más municipalidades provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir terrenos necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal previsión.

h) Implementar infraestructuras de disposición final de residuos de construcción y demolición en su jurisdicción, para asegurar la adecuada disposición de dichos residuos.

i) Ejecutar acciones para coadyuvar en la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos municipales en su jurisdicción, a través de la suscripción de convenios con las municipalidades provinciales y municipalidades distritales sobre la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública, mientras dure la situación que motivó dicho convenio.

Comentario

El artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278 establece las competencias de los gobiernos regionales en materia de gestión integral de residuos sólidos. Define sus atribuciones en la elaboración de programas de inversión, evaluación de instrumentos ambientales, supervisión y fiscalización, resolución de conflictos intermunicipales y ejecución de infraestructuras en su ámbito territorial.

Temas: gobiernos regionales, descentralización ambiental, evaluación de impacto ambiental, infraestructuras de residuos, coordinación intermunicipal, potestad administrativa territorial