Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 49. Metas de valorización

El MINAM establece metas anuales para la valorización de residuos municipales, las cuales se sustentan en el sistema de recolección selectiva para su posterior comercialización y/o recuperación, reutilización o reciclaje. El cumplimiento de las metas es verificado por el MINAM.

Comentario

El artículo establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) fija metas anuales de valorización de residuos municipales, fundamentadas en sistemas de recolección selectiva para comercialización, recuperación, reutilización o reciclaje. El MINAM es responsable de verificar el cumplimiento de estas metas.

Temas: valorización de residuos, recolección selectiva, metas ambientales, reciclaje municipal, competencia de autoridades ambientales, economía circular