Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 24. Municipalidades Distritales

24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para:

a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.

b) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la finalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A.

c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales.

d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional.

e) Emitir la licencia de funcionamiento de las plantas de operaciones, áreas de acondicionamiento e infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de estas.

f) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales.

g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y eficiencia de los servicios de residuos sólidos.

h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.

i) Reportar a través del Sigersol la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos de su distrito. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan de manejo de residuos, en el modo y los plazos establecidos en el reglamento de la presente ley.

j) Supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales, que operen en su jurisdicción.

k) Las demás responsabilidades establecidas la ley y/o el reglamento.

24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por:

a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad.

b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

c) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.

d) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.

e) Ejecutar programas para la formalización de recicladores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.

f) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado.

g) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

h) Emitir la constancia de formalización y administrar el registro municipal de las organizaciones de recicladores y otorgar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, de acuerdo con los programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, según corresponda.

Comentario

El artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 asigna a las Municipalidades Distritales un conjunto de competencias específicas en materia de gestión integral de residuos sólidos, tanto en su calidad de prestadoras del servicio como en funciones normativas, supervisoras y sancionadoras. Establece dos regímenes: uno general para todas las municipalidades distritales y otro especial para los distritos del cercado.

Temas: competencias municipales distritales, servicios de residuos sólidos, segregación en la fuente, recicladores y formalización, disposición final técnica, subordinación normativa municipal