Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Artículo 46. Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos

Son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión a que se refiere el artículo precedente, los causantes de la contaminación. En caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria.

Cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asuma las acciones de recuperación y reconversión que correspondan.

Comentario

El artículo establece que la responsabilidad por la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos recae en los causantes de la contaminación, quienes responden solidariamente si son múltiples. Excepcionalmente, cuando no se identifique a los responsables, el Estado asume estas obligaciones.

Temas: responsabilidad solidaria ambiental, recuperación de áreas contaminadas, responsabilidad extendida del productor, obligaciones de remediación ambiental, gestión estatal de residuos, contaminación de suelos