Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 13. Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados
Es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial.
El Ministerio del Ambiente, mediante decreto supremo refrendado por el o los sectores vinculados, cuando corresponda, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo, los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan, así como la actualización de las metas de estos regímenes, conforme lo establezca el reglamento.
El transporte de los residuos de bienes priorizados puede ser realizado por los propios medios logísticos del productor, promoviendo la logística inversa, los cuales deben estar establecidos en el dispositivo legal señalado en el párrafo anterior.
Comentario
El artículo 13 establece un régimen especial de gestión de residuos sólidos aplicable a bienes de consumo masivo que generen residuos en volúmenes considerables o de alto riesgo. Atribuye al MINAM la potestad de aprobar mediante decreto supremo la normativa específica que define los bienes priorizados, obligaciones de actores, metas y modalidades de manejo, incluyendo logística inversa.
Temas: responsabilidad extendida del productor, bienes priorizados, logística inversa, régimen especial de gestión, cadena de valor, decreto supremo sectorializado