Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Quinta. Gestión y manejo del material de descarte

Las operaciones en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no hayan considerado dentro de su instrumento de gestión ambiental las operaciones de gestión y manejo del material de descarte a que se refiere el Título II del presente Decreto Legislativo, deberán modificarlos en los términos y plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Comentario

Disposición transitoria que ordena a las operaciones en curso, al momento de vigencia del Decreto Legislativo N° 1278, incorporar en sus instrumentos de gestión ambiental las operaciones de gestión y manejo del material de descarte conforme al Título II de la norma. El cumplimiento es obligatorio dentro del plazo y condiciones que fije el Reglamento.

Temas: material de descarte, instrumento de gestión ambiental, operaciones en curso, transición normativa, adecuación de actividades existentes, remisión reglamentaria