Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 85-A. Acciones preliminares para dar continuidad del servicio integral de limpieza pública
En situaciones de riesgo o peligro natural o antrópico que generen el cese, total o parcial, del servicio de limpieza pública o que por el inadecuado manejo de los residuos sólidos se contribuya a incrementar las situaciones de riesgo o peligro, los gobiernos regionales o las autoridades sectoriales, entre otros actores, en cuanto les corresponda, pueden ejecutar acciones inmediatas y necesarias para garantizar la continuidad del servicio de limpieza pública, a fin de evitar daños a la salud y al ambiente”.
Comentario
El artículo 85-A faculta a gobiernos regionales y autoridades sectoriales a ejecutar acciones inmediatas para garantizar la continuidad del servicio de limpieza pública cuando situaciones de riesgo o peligro natural o antrópico lo interrumpen o cuando el inadecuado manejo de residuos incrementa tales riesgos. La norma habilita intervención extraordinaria para proteger la salud y el ambiente.
Temas: servicio esencial de limpieza pública, situaciones de emergencia ambiental, continuidad de servicios públicos, riesgo sanitario y ambiental, intervención administrativa extraordinaria, manejo de residuos sólidos en crisis