Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Artículo 63. Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las clausulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
Comentario
El artículo 63 establece que los contratos para la prestación de servicios de limpieza pública deben cumplir criterios técnico-sanitarios y ambientales, independientemente de la modalidad contractual empleada (concesión u otra permitida por ley). Además, estos contratos están sujetos a los requisitos formales y sustanciales que fija la normativa de contrataciones del Estado.
Temas: contratos administrativos, servicios de limpieza pública, residuos sólidos, criterios técnico-sanitarios, criterios ambientales, modalidades de contratación